sábado, 21 de mayo de 2011

DERECHO ASISTENCIAL Y DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL
El derecho asistencial es la rama del derecho social cuyas normas integran la actividad del Estado y los particulares, destinada a procurar una condición digna, decorosa y humana, para aquellas personas, y aun sociedades y Estados, que sin posibilidad de satisfacer por sí mismos sus más urgentes necesidades, y de procurarse su propio bienestar social, requieren de la atención de los demás jurídica y políticamente, en función de un deber jurídico, o en todo caso, de un altruista deber de caridad.7

                    Qué establece la ley respecto a…
                           la información asistencial
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*  Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación relacionada con su salud (salvo las excepciones expresamente previstas por la ley).
*  Dicha información forma parte del conjunto de actuaciones asistenciales y debe explicar, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
*  La información debe ser veraz, comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, y suficiente para permitirle tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
*  Como regla general se proporcionará verbalmente, debiendo el médico dejar constancia de ello en la historia clínica, aunque en ciertos casos el paciente deberá prestar su consentimiento por escrito (ver el punto dedicado al “derecho de decisión sobre el ámbito de la propia salud”).
*  Igualmente, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
*  El titular del derecho a la información es el propio paciente. También podrán ser informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, pero sólo en la medida en que el paciente lo permita, de manera expresa o tácita. Cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información debido a su estado, los destinatarios de la información serán las personas vinculadas a él (el paciente puede designar anticipadamente un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor ante el equipo asistencial: ver el punto dedicado a derecho a que se respete la propia voluntad).
*  El médico responsable del paciente es quien, en último término, debe garantizar que se cumple su derecho a la información. No obstante, si otros profesionales le atienden durante el proceso asistencial, o le aplican una técnica o un procedimiento concreto, también serán responsables de informarle al respecto.
*  El derecho a la información asistencial no se modifica porque el paciente esté hospitalizado. La ley establece claramente que, cuando un paciente ingresa en un hospital, tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre debe ser puesto en su conocimiento, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo debe asumir esa responsabilidad.

Derecho a la intimidad

La ley establece que…
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*  Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
*  Este derecho queda limitado en algunos casos: cuando la salud pública está en juego (por ejemplo, cuando se trata de frenar determinadas enfermedades infecto-contagiosas de declaración obligatoria, que el médico debe poner en conocimiento de la red de vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud); cuando el estado psíquico del paciente o su edad así lo demandan, para garantizar su protección; o por mandato judicial. Incluso en estos casos, cuando el profesional sanitario se vea obligado a revelar datos o entregar información confidencial sobre un determinado paciente, debe hacerlo con las máximas restricciones posibles.
*  Es obligación de los centros sanitarios adoptar las medidas oportunas y elaborar las normas y procedimientos necesarios para garantizar este derecho.
La realidad es que el derecho a la intimidad se viola con frecuencia en el funcionamiento cotidiano de los servicios de salud, debido a la insuficiente concienciación tanto de los gestores sanitarios como del propio personal que maneja los datos confidenciales. Este fenómeno se ha visto favorecido por el tratamiento informatizado, a veces indiscriminado, de los datos sanitarios.
Es obligación de los centros sanitarios acomodar el tratamiento que hacen de los datos de sus pacientes a las normas existentes al respecto desde hace ya varios años, como el Real Decreto 994/1999, por el que se aprobó el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, o la propia Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

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