sábado, 21 de mayo de 2011

  • Derechos y deberes derivados del Contrato de trabajo
    a) Derechos
-Derecho a la ocupación efectiva que impone la correlativa obligación al empresario de procurar la ejecución del trabajo en todo caso.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.
- A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.
- Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.
b) Deberes de los trabajadores
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
- A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
- No concurrir con la actividad de la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.
- Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.
DERECHO ASISTENCIAL Y DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL
El derecho asistencial es la rama del derecho social cuyas normas integran la actividad del Estado y los particulares, destinada a procurar una condición digna, decorosa y humana, para aquellas personas, y aun sociedades y Estados, que sin posibilidad de satisfacer por sí mismos sus más urgentes necesidades, y de procurarse su propio bienestar social, requieren de la atención de los demás jurídica y políticamente, en función de un deber jurídico, o en todo caso, de un altruista deber de caridad.7

                    Qué establece la ley respecto a…
                           la información asistencial
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*  Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación relacionada con su salud (salvo las excepciones expresamente previstas por la ley).
*  Dicha información forma parte del conjunto de actuaciones asistenciales y debe explicar, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
*  La información debe ser veraz, comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, y suficiente para permitirle tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
*  Como regla general se proporcionará verbalmente, debiendo el médico dejar constancia de ello en la historia clínica, aunque en ciertos casos el paciente deberá prestar su consentimiento por escrito (ver el punto dedicado al “derecho de decisión sobre el ámbito de la propia salud”).
*  Igualmente, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
*  El titular del derecho a la información es el propio paciente. También podrán ser informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, pero sólo en la medida en que el paciente lo permita, de manera expresa o tácita. Cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información debido a su estado, los destinatarios de la información serán las personas vinculadas a él (el paciente puede designar anticipadamente un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor ante el equipo asistencial: ver el punto dedicado a derecho a que se respete la propia voluntad).
*  El médico responsable del paciente es quien, en último término, debe garantizar que se cumple su derecho a la información. No obstante, si otros profesionales le atienden durante el proceso asistencial, o le aplican una técnica o un procedimiento concreto, también serán responsables de informarle al respecto.
*  El derecho a la información asistencial no se modifica porque el paciente esté hospitalizado. La ley establece claramente que, cuando un paciente ingresa en un hospital, tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre debe ser puesto en su conocimiento, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo debe asumir esa responsabilidad.

Derecho a la intimidad

La ley establece que…
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*  Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
*  Este derecho queda limitado en algunos casos: cuando la salud pública está en juego (por ejemplo, cuando se trata de frenar determinadas enfermedades infecto-contagiosas de declaración obligatoria, que el médico debe poner en conocimiento de la red de vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud); cuando el estado psíquico del paciente o su edad así lo demandan, para garantizar su protección; o por mandato judicial. Incluso en estos casos, cuando el profesional sanitario se vea obligado a revelar datos o entregar información confidencial sobre un determinado paciente, debe hacerlo con las máximas restricciones posibles.
*  Es obligación de los centros sanitarios adoptar las medidas oportunas y elaborar las normas y procedimientos necesarios para garantizar este derecho.
La realidad es que el derecho a la intimidad se viola con frecuencia en el funcionamiento cotidiano de los servicios de salud, debido a la insuficiente concienciación tanto de los gestores sanitarios como del propio personal que maneja los datos confidenciales. Este fenómeno se ha visto favorecido por el tratamiento informatizado, a veces indiscriminado, de los datos sanitarios.
Es obligación de los centros sanitarios acomodar el tratamiento que hacen de los datos de sus pacientes a las normas existentes al respecto desde hace ya varios años, como el Real Decreto 994/1999, por el que se aprobó el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, o la propia Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
                    Derecho asistencial

Toda persona tiene derecho a recibir la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida (también tiene derecho a no ser informada si esa es su voluntad) en todo momento, con suficiente antelación y adaptada a sus capacidades de comprensión.
La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, permitiendo al usuario comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención que se le proponga y practique, sus riesgos y sus consecuencias.